miércoles, 14 de enero de 2009

bueno ahi tienen pues, mas sobre etanol

ahi estan las consecuencias de esa manera curiosa de elegir a los miembros de TC. Este ha concluido que el acudir ebrio a tu centro laboral no puede ser causal de despido sino haz causado dano a nadie o al patrimonio de la empresa.
O sea no basta que pongas en riesgo a la gente que te rodea a los bienes sino que tiene suceder algo para que sea causal de despido. Para que sea falta grave. El acudir ebrio a tu centro laboral es de por si una falta grave independientemente de que danes a alguien lo cual ya constituirian otras faltas graves. Pero ademas porque denota una falta de responsabilidad total de la persona. Exponer a la gente con tu estado de abriedad ya es una falta y un delito. Con ese razonamiento si tu encuentras a un conductor que esta manejando con 15o mg/dl de etanol en sangre eso no constituiria una falta grave si es que no ha atropellado a nadie aun. Que siga conduciendo hasta que mate a alguien.
No se si beber licor en la calle sea un delito o una falta en Peru pero en otros paises supone carcel. Cierta vez atendi a una Vocal de la Corte Suprema en consultorio en estado de ebriedad. Sera por esto?.
Expulsaron a un socio de un Club privado por mostrarse ebrio en areas publicas dentro del Club hace poco. Despues dicen que lo privado no funciona mejor.
Pero sigamos bajando los estandares de conducta que asi nos va a ir peor c ada vez.
http://www.correoperu.com.pe/lima_nota.php?id=81495&ed=14

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